martes, 16 de mayo de 2017

NORMATIVA DE UNIDAD CURRICULAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA DEFENSA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO


NORMATIVA PARA LA UNIDAD CURRICULAR ESTUDIO INDEPENDIENTE PARA LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UMBV)
La Coordinación de Estudios de Postgrado del Vicerrectorado de la UMBV, como ente estratégico en la gestión académica de los programas de postgrado, hace procedente un texto normativo de aplicación para los programas de postgrado, específicamente Maestrías y Doctorados con la finalidad de establecer las normas que regirán el Estudio Independiente y en consiguiente se ha acordado presentar la presente normativa.
Artículo 1. Esta normativa regulará todo lo relacionado con la organización, definición,  procedimientos, desarrollo y evaluación de la asignatura Estudio Independiente, común en los programas de Maestrías y Doctorados de la UMBV.
Artículo 2. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para los institutos y centros donde se dicten los programas académicos, docentes, y participantes del postgrado de la UMBV.
Articulo 3. La unidad curricular denominada Estudio Independiente (en adelante EI), consiste en actividades académicas que constituyan un aporte significativo al proceso investigativo del participante vinculadas directamente a la realización del Trabajo de Grado para la Maestría y para la Tesis Doctoral en el Doctorado, que se organiza, planifica y guía a el/la participante, el/la tutor (a) y con el/la profesor (a) de la unidad curricular. Sin embargo, la asignatura es desescolarizada, por su naturaleza y sus actividades son desarrolladas durante el semestre en que está prevista su ejecución, de acuerdo a la matriz curricular del respectivo programa.
Artículo 4. Para que el/la participante pueda cursar la unidad curricular Se exigirán los siguientes requisitos:
  1. El participante deberá presentar un plan de trabajo de las actividades investigativas a realizar de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5 firmado por el tutor (a), durante las dos (2) primeras semanas del semestre, ante el profesor de la unidad curricular. El plan debe incluir; los productos de investigación seleccionados, su justificación a los efectos del trabajo de investigación y el cronograma de fechas probables para su realización.
b) Las actividades planificadas deben estar centradas directamente dentro del contexto del trabajo de investigación, y acordes con lo establecido en el Artículo 5 de la presente normativa.
c) Presentación de las actividades y cronograma a desarrollar, firmado por el participante y el tutor, al inicio del curso.
Artículo 5. Las actividades de investigación a considerar son los siguientes:
  1. Producción de un artículo arbitrable.
    1. La producción de un artículo, si ya ha sido publicado, traer la carta de aceptación y copia del mismo, y que tenga una vigencia de un (1) año de haber sido publicado.
    2. La producción de un artículo susceptible a su arbitraje, relacionado con la investigación a desarrollar en el Trabajo de Grado o en la Tesis Doctoral, y presentado de acuerdo a la normativa de una revista especializada a nivel nacional o internacional.
  2. Producción de un texto científico-investigativo en las siguientes modalidades:
    1. Reporte sobre lectura crítica de autores y/o referentes teóricos relacionados con la investigación a desarrollar en el Trabajo de Grado o en la Tesis Doctoral.
    2. Reporte sobre la participación en talleres, conversatorios, coloquios, cursos de ampliación, ponencias, conferencias u otros eventos de carácter nacional o internacional, relacionados con la investigación a desarrollar en el Trabajo de Grado o en la Tesis Doctoral.
    3. Reporte sobre la organización y participación de un evento vinculado con relacionados con la investigación a desarrollar en el Trabajo de Grado o en la Tesis Doctoral.
    4. Reporte sobre la ejecución y aprobación de un seminario o asignatura en otro programa académico relacionado con relacionados con la investigación a desarrollar en el Trabajo de Grado o en la Tesis Doctoral.
    5. Reporte sobre pasantía o actividad investigativa en una institución en el área de investigación del participante, considerando que el tiempo, de la realización de la pasantía o de la actividad sea durante el curso del EI. Se debe presentar el producto avalado por el responsable directo en la institución seleccionada.
    6. Cualquier otro producto no previsto, previo análisis y opinión favorable del profesor de la unidad curricular y previa autorización del Tutor (a).
Artículo 6. Para el Programa Académico correspondiente a la Maestría, el participante deberá presentar dos (2) productos. El producto 1 es obligatorio referido al artículo arbitrable y en el caso del producto 2 debe seleccionar un (1) de las actividades científico-investigativas contempladas en el Artículo 5.
Artículo 7. Para el Programa Académico correspondiente al Doctorado, el participante deberá presentar tres (3) productos. El producto 1 es obligatorio referido al artículo arbitrable y en el caso del producto 2 seleccionar dos (2) de las actividades científico-investigativas contempladas en el Artículo 5.
Artículo 8. En el caso de un producto que se planifique y que por motivos ajenos no se pueda realizar, el participante debe informar al profesor de la asignatura exponiendo las razones que justifiquen el cambio para otro producto y deberá presentar un nuevo plan de trabajo.
Artículo 10. El estudiante, en la última semana del Semestre académico correspondiente al Estudio Independiente, desarrollado deberá consignar ante el profesor de la unidad curricular, el informe final del Estudio Independiente quien lo remitirá a la Coordinación del Programa Académico, con su respectivo baremo de evaluación de la Unidad Curricular (Ver Anexo 1) para la obtención de la nota cualitativa definitiva que constará en el Acta de Calificaciones de la unidad curricular de cada participante, con el resultado de Aprobado y/o Reprobado.
Parágrafo 1:
El informe del Estudio Independiente debe tener los soportes respectivos a vista del original, a fin de someterlo a consideración de los profesores evaluadores: Tutor y Profesor de la Asignatura Estudio Independiente (Ver Anexo 2).
Artículo 11. La presente normativa entrará en vigencia y producirá todos sus efectos desde su fecha de aprobación, por parte del Consejo Directivo de la UMBV, y se informará sobre su consentimiento a todos los miembros de los programas de postgrado de la UMBV, inclusive para las cohortes que se encuentran en ejecución.



ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO
GENERAL
DE DIVISIÓN
RECTOR

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

NORMAS DE PRESENTACIÓN